CAPÍTULO UNO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
SECCIÓN PRIMERA DE LAS INFRACCIONES DISCIPLINARIAS
ARTÍCULO 1:
Naturaleza, definición y clases.
1.- El Régimen disciplinario de VALDEMORO
JOVEN tiene como finalidad conocer y resolver cuantas infracciones de carácter
disciplinario se produzcan, tramitando los procedimientos correspondientes con sujeción
a los establecidos en este Título y lo que reglamentariamente se establezca.
Este régimen disciplinario, será
de aplicación a:
a) Todos
los miembros ya sean Voluntarios o parte de la Junta Directiva de VALDEMORO
JOVEN que tengan entre catorce y dieciocho años.
b) A
los miembros mayores de 18 años les será aplicado el régimen disciplinario de VALDEMORO
JOVEN en aquellos casos que afecten únicamente a VALDEMORO JOVEN.
2.- Se consideran infracciones
disciplinarias las acciones u omisiones voluntarias realizadas por cualquier miembro
de VALDEMORO JOVEN que estén tipificadas en las presentes Normas Internas.
3.- Las infracciones
disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves.
ARTICULO 2: Infracciones
muy graves
1.- Cometerán infracción muy grave quienes
incurran en alguno de los siguientes supuestos:
a) La
desobediencia a las instrucciones o directrices que emanen de los órganos de la
Junta Directiva y representación de VALDEMORO JOVEN.
b) Toda
manifestación o declaración hecha con publicidad, que incite al incumplimiento
o descalificación de las decisiones válidas y democráticamente adoptadas por
Representación de VALDEMORO JOVEN.
c) Manipular
o atentar de cualquier modo contra la libre decisión de los distintos órganos de
la Organización.
d) Crear
o inducir a la creación de corrientes de opinión organizadas en el seno de VALDEMORO
JOVEN, así como participar en ellas.
e) Revelar
a terceros cualquier acuerdo, resolución o decisión de VALDEMORO JOVEN, cuando
se haya acordado guardar secreto o reserva sobre los mismos.
f) La
negativa reiterada a participar como Organizador o Voluntario activamente en
las actividades que se realicen, sin causa justificada.
g) Incumplir
los Reglamentos y normas internas de las actividades que se desarrollen.
2.- También cometen infracción muy grave:
a) Quienes
sean sancionados en un solo expediente disciplinario por dos o más faltas
graves.
b) Quienes
cometan falta grave habiendo sido sancionados por resolución firme en los dos
años anteriores por otra falta grave.
3.- Las infracciones muy graves
serán sancionadas en los siguientes términos:
a) Suspensión
de Voluntario de VALDEMORO JOVEN por un período de tiempo entre cuatro y seis
años.
b) Inhabilitación
para desempeñar cargos en la Junta Directiva de VALDEMORO JOVEN o en
representación de ésta por un periodo de tiempo entre cuatro y seis años.
c) Expulsión
de VALDEMORO JOVEN.
Las sanciones previstas en los
apartados a y b no son excluyentes entre sí.
ARTÍCULO 3: Infracciones graves.
1.- Cometen infracción grave
quienes incurran en alguno de los siguientes supuestos:
a) Propagar noticias por cualquier medio, que
desprestigien a VALDEMORO JOVEN, sean descalificatorias de la misma o de
cualquiera de sus Órganos.
b) Realizar declaraciones y manifestaciones
públicas en nombre de VALDEMORO JOVEN, que comprometan a la misma, sin contar
con la autorización expresa del Presidente de la Junta Directiva que
corresponda en sus diferentes ámbitos.
c) Hacer dejación de las funciones que VALDEMORO
JOVEN le hubiera encomendado, o abandonar de forma notoria las mismas en
períodos de actividades, sin razón justificada.
d) Suplantar o atribuirse cargos o funciones de
cualquier clase o naturaleza que no le corresponda.
e) Cualquier manifestación pública oral o escrita
en los medios de comunicación, que suponga descrédito, menosprecio o
descalificación de cualquier miembro de VALDEMORO JOVEN.
f) No asistir a las reuniones convocadas por los
órganos de VALDEMORO JOVEN, durante seis meses, salvo causa debidamente
acreditada, cuando previamente haya sido citado al efecto y apercibido de
cometer una posible infracción.
g) Haber sido sancionado por resolución firme en
los dos años anteriores por la Junta Directiva de dos o más faltas leves.
h) Desobedecer las instrucciones o directrices de
los órganos de la Junta Directiva, cuando no constituya una infracción muy
grave.
i) Hacer un mal uso de Internet y las redes
sociales que perjudique a VALDEMORO JOVEN, o que dañe la imagen de otros miembros.
2.- Las infracciones graves serán
sancionadas en los siguientes términos:
a) Suspensión de Voluntariado de VALDEMORO JOVEN por
un período de tiempo entre uno y cuatro años.
b) Inhabilitación para desempeñar cargos en la
Junta Directiva de VALDEMORO JOVEN por un período de tiempo entre uno y cuatro años.
Ambas sanciones no son
excluyentes entre sí.
ARTÍCULO 4: Infracciones leves
1.- Cometen infracción leve
quienes incurran en alguno de los siguientes supuestos:
a) Actuar
con negligencia en el ejercicio de las funciones que les hubiera encomendado VALDEMORO
JOVEN.
b) La
reiterada inasistencia, debidamente acreditada, a las reuniones de Valdemoro
Joven, a que sea convocado, sin causa que lo justifique y que no implique infracción
grave del apartado 1 f) del artículo anterior.
c) Negar
su colaboración a los trabajos para los que sea requerido, sin causa suficiente
para ello.
d) Alterar
el orden en cualquier reunión de VALDEMORO JOVEN o desoír las indicaciones de
quien presida las mismas relativas al comportamiento que debe tenerse en las mismas
y en relación con cualquier otro miembro presente en la reunión.
e) Cualquier
manifestación oral o escrita que vaya en descrédito o menosprecio de otro miembro
de VALDEMORO JOVEN, que no constituya una infracción más grave.
f) Asumir
compromisos o acuerdos de carácter Directivo o Voluntariado con otras
asociaciones del municipio de Valdemoro, sin haber informado previamente a los
órganos jerárquicamente superiores de VALDEMORO JOVEN, para de esta forma
decidir las medidas a adoptar e informar a la asociación u órgano pertinente de
las medidas que se toman. Esta medida sólo será aplicable en Actividades
Oficiales que se realicen en espacios Públicos cedidos por el Ayuntamiento de
Valdemoro, ya sean Polideportivos, Parques, Colegios, Institutos, etc… O bien
sean en colaboración u organización con el Ayuntamiento de Valdemoro, Organismo
Público o Asociación, siendo también aplicable a actividades en las que haya una
gran afluencia de público.
2.- Las infracciones leves serán
sancionadas en los siguientes términos:
a) Suspensión de Voluntariado por un período de tiempo comprendido entre un
mes y un año.
b) Inhabilitación para desempeñar
cargos en la Junta Directiva de VALDEMORO JOVEN en representación de ésta por
igual período de tiempo.
c) Apercibimiento verbal o
escrito.
Las sanciones previstas en los
apartados a) y b) anteriores no son excluyentes entre sí.
DISPOSICIÓN FINAL
Las presentes Normas de VALDEMORO
JOVEN entrarán en vigor desde su aprobación por el Pleno del 30 de Abril de
2014 y, a partir de entonces, se aplicará ordinariamente hasta su derogación o
aprobación de otro distinto.